¡Te damos la bienvenida al programa de embajadores de EyeCandys!
A estas alturas ya nos has expresado tu interés en participar en nuestro Programa de Embajadores y tenemos muchas ganas de trabajar contigo. Para empezar, queremos asegurarnos de que nuestras expectativas mutuas en el marco del programa están alineadas. Con ese fin, esta carta confirma que EyeCandys contrata al embajador de forma no exclusiva para prestar los servicios descritos en la Declaración de Trabajo («SOW») adjunta a este documento e incorporada al mismo como Anexo A (los «Servicios»), conforme a los términos y condiciones establecidos en esta carta-acuerdo y en la SOW (el «Acuerdo»). Todos los derechos y beneficios otorgados a la Empresa en virtud de este Acuerdo se extienden a EyeCandys, así como a todas y cada una de las empresas afiliadas y no afiliadas de EyeCandys, y estas podrán ejercerlos y disfrutarlos. El Embajador prestará los Servicios en tiempo oportuno y a satisfacción razonable de EyeCandys, y garantiza que los Servicios se ajustan a los requisitos aquí contenidos y se prestarán de forma profesional. Como contraprestación por la prestación de los Servicios, el Embajador recibirá la compensación establecida en el Anexo A («Compensación»). Si fueran necesarios viajes o gastos de bolsillo, el Embajador deberá obtener el consentimiento previo por escrito de EyeCandys antes de incurrir en tales cargos o gastos, si desea que se le reembolsen. Las disposiciones de confidencialidad y privacidad del Anexo B quedan incorporadas al presente y forman parte de este Acuerdo, y son vinculantes para el Embajador. El Embajador declara y garantiza que: (a) dispone de todos los consentimientos, permisos o licencias necesarios para prestar los Servicios y crear el Producto del Trabajo (según se define más adelante) para uso de EyeCandys; (b) cumplirá en todos los aspectos con todas las normas, leyes y reglamentos aplicables a los servicios que presta, incluidos, entre otros, los de la Comisión Federal de Comercio («FTC») en materia de publicaciones y publicidad en redes sociales (incluido que el Embajador no tiene conocimiento de haber recibido ningún aviso ni carta de la FTC sobre sus publicaciones en redes sociales o sus avisos legales en publicidad); y (c) el Embajador (i) está legalmente autorizado para trabajar y aceptar un empleo en Estados Unidos, y (ii) está libre de cualquier restricción legal o contractual que le impida trabajar o ejercer sus habilidades, incluidos contratos de trabajo o acuerdos de no competencia.
Todas las obras producidas, creadas o presentadas por el Embajador en relación con los Servicios se considerarán encargadas especialmente por EyeCandys para su uso único y exclusivo, y como parte de la «obra audiovisual» incorporada a los Servicios («Producto del Trabajo»). Se entregará a EyeCandys una copia en formato electrónico y/o en otros medios que acuerden el Embajador y EyeCandys. Todo el Producto del Trabajo producido por el Embajador, y todos sus elementos, son propiedad exclusiva de EyeCandys como obra por encargo conforme a las leyes de derechos de autor de EE. UU. Si, por cualquier motivo, un tribunal de jurisdicción competente considerara que el Producto del Trabajo no es una obra por encargo conforme a las leyes de derechos de autor de EE. UU., este Acuerdo opera como una cesión plena e irrevocable por parte del Embajador a EyeCandys de todos los derechos sobre todo el Producto del Trabajo y todos sus elementos. El Embajador ayudará a EyeCandys a hacer efectivos, mantener y defender todos los derechos de EyeCandys respecto al Producto del Trabajo. Esta ayuda puede incluir, entre otras cosas, testificar en procedimientos judiciales y firmar los documentos necesarios, incluidas, entre otras, solicitudes y cesiones de derechos de autor y patentes. El Embajador no vulnerará la patente, los derechos de autor, la marca registrada, el secreto comercial, el derecho de imagen o privacidad ni otra propiedad de ningún tercero («Infracción») al crear cualquier Producto del Trabajo. El Embajador se compromete a defender, indemnizar y mantener indemne a EyeCandys frente a todas las pérdidas (incluidos, entre otros, todos los gastos, responsabilidades, multas, costes, daños, honorarios, sanciones y honorarios de abogados) derivadas de reclamaciones de terceros por Infracción y del incumplimiento de cualquier declaración o garantía contenida en este documento. El Embajador no tiene ningún derecho sobre el Producto del Trabajo. EyeCandys concede al Embajador un derecho limitado, revocable, no exclusivo, no cedible y no sublicenciable para mostrar el Producto del Trabajo en sus cuentas de redes sociales, blogs y otras plataformas de acuerdo con los términos de este Acuerdo, y para incluir una muestra del trabajo terminado como parte del portafolio del Embajador. El Embajador no puede vender, transmitir ni transferir de otro modo el Producto del Trabajo. El Embajador usará las marcas registradas de EyeCandys únicamente en relación con los Servicios y el Producto del Trabajo, y de la forma aprobada por EyeCandys. El Embajador no usará ninguna marca que pueda confundirse con las marcas registradas de EyeCandys, ni usará las marcas registradas de EyeCandys junto con ninguna otra marca sin el consentimiento previo por escrito de EyeCandys. El Embajador reconoce la propiedad exclusiva de EyeCandys y sus derechos exclusivos sobre las marcas registradas de EyeCandys. Además, el Embajador reconoce que cualquier uso anterior o futuro de las marcas registradas de EyeCandys por parte del Embajador no crea ningún derecho de propiedad del Embajador sobre ellas, y que todo ese uso ha redundado y seguirá redundando únicamente en beneficio de EyeCandys. El Embajador actúa en el cumplimiento de este Acuerdo como contratista independiente. El Embajador no es empleado ni agente de EyeCandys y no tiene derecho a ninguno de los beneficios de los empleados de EyeCandys. EyeCandys no es responsable del pago de indemnizaciones por accidentes laborales, prestaciones por incapacidad ni seguro de desempleo, ni de retener o pagar los impuestos relacionados con el empleo del Embajador o de sus empleados. El Embajador no subcontratará los Servicios, ni parte de ellos, sin el consentimiento previo por escrito de EyeCandys. EyeCandys puede rescindir el Acuerdo en cualquier momento. Las comunicaciones formales relativas a este Acuerdo deberán dirigirse a los firmantes abajo indicados en las direcciones aquí facilitadas, salvo que alguna de las partes indique por escrito una dirección alternativa. Las comunicaciones podrán realizarse por correo postal de EE. UU., mensajería urgente, fax o correo electrónico. Este Acuerdo se rige por las leyes del ESTADO (sin tener en cuenta los principios sobre conflictos de leyes). Si existe un conflicto o desacuerdo que las partes no puedan resolver, ambas intentarán resolverlo mediante mediación o arbitraje antes de iniciar una demanda judicial. Cualquier negociación conforme a este párrafo es confidencial y se tratará como negociación de compromiso y transacción a todos los efectos. En ningún caso EyeCandys será responsable de daños especiales, indirectos o consecuentes derivados del presente, ni de daños que superen la Compensación estipulada. Los derechos y obligaciones de ambas partes subsistirán tras cualquier vencimiento, terminación o rescisión de este Acuerdo y seguirán plenamente vigentes. El Acuerdo, junto con cualquier anexo, calendario y otros documentos adjuntos, constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con su objeto y sustituye a todos los acuerdos, entendimientos, negociaciones y conversaciones anteriores y simultáneos, ya sean orales o escritos, de las partes. Ninguna enmienda o modificación de este Acuerdo será válida ni exigible a menos que conste por escrito y esté firmada por los representantes autorizados de EyeCandys y del Embajador.



